¡A lo que vinimos! Un administrador de edificios o de propiedad horizontal es el representante legal y tesorero del conjunto residencial. Esta persona hace uso de los bienes, de los recursos logísticos de la copropiedad y está a cargo del personal laboral.

Según la Ley 675 de 2001, estas son algunas de las funciones de un administrador de propiedad horizontal:

  • Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias.
  • Llevar los libros de actas de la asamblea, de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio.
  • Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del conjunto, las actas de la asamblea general.
  • Llevar la contabilidad del edificio o conjunto.
  • Cuidar y vigilar los bienes comunes.
  • Cobrar y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de quienes ocupen los bienes del edificio o conjunto.